REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000045
ASUNTO : RP01-S-2005-000045
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud de la vindicta pública este Tribunal acoge el pedimento, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que no se encuentran acreditados los suficientes elementos de convicción al que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son imprescindibles para imponer una medida de coerción a la libertad personal a un ciudadano. Por lo que no se encuentra acreditado que sea autor de delito alguno, y no encontrándose llenos los extremos 2 y 3 exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata del ciudadano Luis Antonio Sanchez Sanchez, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.743.400, domiciliado en Cascajal Viejo sector callejón del Inos casa sin numero esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; prosígase por el procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente investigación continuará por procedimiento ordinario. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:35 PM.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG YASMORE PEÑA
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS RIVERO