REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000039
ASUNTO : RP01-S-2005-000039
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitio el siguiente pronunciamiento, en presencia de las partes una vez culminada la audiencia oral de presentación de detenido: Vista la solicitud que hace la Representación Fiscal , oída la argumentación del defensor, así como la revisión de las presentes actuaciones y la declaración de la imputada, este Tribunal declara con lugar la solicitud que hace la Fiscal del Ministerio Público, de otorgar la Libertad a la ciudadana Rosa Aurelia Bastardo de Martínez, en virtud que efectivamente estamos en presencia de una detención ilegal, toda vez que no fue flagrante, pero aunado a esto fue realizada la detención violando las Garantías Constitucionales y el debido proceso. Se acuerda lo solicitó la defensa de remitir Copias certificadas de las actuaciones al Fiscal Superior para se apertura la investigación correspondiente en relación a lo denunciado por la ciudadana Rosa Bastardo, por tal actuación ilícita del Órgano Policial. Por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la Libertad plena de la ciudadana Rosa Aurelia Bastardo de Martinez, Venezolano, de 49 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.784.685, domiciliado en Yaguaracual casa S/N hacia el cerro Estado Sucre, y se ordena como lo solicita la defensa remitir copia al Fiscal Superior, a los fines legales pertinentes. Todo en virtud que no se encuentra acreditado que sea autor de delito alguno, y no encontrándose llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese boleta de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia y se acuerda copia simple a la defensa y copia certificadas del expediente para la Fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:40 PM.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG YASMORE PEÑA
EL SECRETARIO
ABG. DOUGLAS RIVERO