REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000013
ASUNTO : RP01-S-2005-000013
El Tribunal Primero de Control, emite su pronunciamiento de ley, en presencia de las partes el día 04-01-05: analizada como ha sido la solicitud fiscal presentada, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, Observa este tribunal observa: Que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertado, en el presente caso es el delito de lesiones y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente 02-01-05, que existen fundados elementos de convicción para señalar que el imputado sea el autor de ese delito. Elementos que se desprenden de denuncia hecha por la víctima cursante al folio 3, al acta de entrevista cursante al folio 5, el examen medico legal practicada a la víctima Carmen Yaneth Corova, donde señala el tiempo de curación de cuatro días. Ahora bien visto que el imputadp no registra entradas policiales, y la pena a imponer no supera lo díez años, lo procedente y ajustado a derecho es imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periodica cada 8 días, por un lapso de tres meses, por ante la Prefectura del Municipío Raúl Leoní y no acercarse a la víctima, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 y 6 del articulo 256 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la prefectura Raul Leoni, Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano MANUEL ANTONI MICETT ANDRADES, INDOCUMENTADO, y líbrese oficio al Comandante I.A.P.E.S Y al Coordinador de la unidad de alguacilazgo, remítase en su oportunidad a la fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que presente en su oportunidad la acusación correspondiente si hubiere lugar a ella. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Siendo las 8:10 p.m.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YASMORE ISNUBIS PEÑA
EL SECRETARIO
ABG. LOURDES URBANEJA