REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO











EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 21 de enero de 2005.
Años 194º y 145º.

En virtud de que en el presente juicio se fijó erróneamente la causa para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; y es obligación de los jueces garantizar el derecho a la defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ella, según lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de fecha 12 de enero de 2005, recaído en el presente expediente; y se repone la presente causa al estado de que se fije la causa para el lapso de informes; y en este sentido queda fijada para que las partes intervinientes en este proceso presenten sus informes respectivos al vigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con el artículo 517 eiusdem.
La Jueza Supeior Temporal,

Dra. Mirian de Lordes Garelli Sarabia.
La Secretaria,

Dra. Reyna del J. Patiño González.

Exp. 5432.
MdLGS/reyna.