EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Conoce de la presente causa en consulta sobre la sentencia de fecha 06 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de interdicción incoado por la ciudadana LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°: V-5.911.938, en nombre y representación de su hermano el ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, sin cédula de identidad.
Es el caso que en fecha 29 de enero de 2004, la ciudadana LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, presentó solicitud de interdicción, a favor de su hermano el ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, en la cual expresó que desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que lo hacen incapaz de proveer a sus propios intereses y mucho menos velar por ellos ni defenderlos; señaló que su estado mental es tal, que no habla, no conoce, no camina, que se encuentra incapacitado debido a malformaciones congénitas de sus miembros inferiores y superiores, haciendo permanente su incapacidad para afrontar cualquier asunto que requiera su participación; solicita del a quo que se someta a su hermano a interdicción y se le nombre tutora.
Al escrito de solicitud acompañó las partidas de nacimiento de su hermano y de ella, de donde evidencia su parentesco, acta de defunción de su madre, informe del médico forense quien suscribe el estado físico de su hermano y a fin de observar las condiciones físicas y mentales de su hermano incapaz, rogó a la Jueza se sirviera comisionar al Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito y Circunscripción Judicial, para que se trasladara a la Urbanización Banco Obrero, vereda Socoraima, casa nº. 53, Guiria, Estado Sucre, donde se encuentra actualmente por ser su casa de habitación.
Por último solicitó que fueran oídos los siguientes ciudadanos vecinos de toda la vida de ella y su hermano: Edecia María Brito de Arrieta, titular de la cédula de identidad nº: V-1.501.624; Antonia Josefina Ramos de Hernández, titular de la cédula de identidad n°: V-1.503.766; Estela del Valle Martínez de Acosta, titular de la cédula de identidad nº: V-5.902.468 y Sixta Anastacia Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº. 4.040.912, todas venezolanas y domiciliadas en la Urbanización Banco Obrero, Guiria-Estado Sucre.
En fecha 06 de febrero de 2004 (erróneamente aparece el auto con fecha 24 de febrero de 2004), se admitió la solicitud presentada, ordenándose la práctica del reconocimiento médico legal del ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, y a tal efecto se designaron a los doctores Pedro Luis León y Diógenes Rodríguez; se ordenó la comparecencia del ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE y la citación y declaración de los cuatros parientes promovidos; así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 13 de febrero de 2004, la ciudadana LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, asistida de la abogada Nereida Acosta Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 40.3482, mediante diligencia solicitó al a quo, procediera a notificar al ciudadano Luis Velásquez, en su carácter de médico forense del Municipio Valdez. a los fines de practicar el reconocimiento médico legal al ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES, debido a que por su delicado estado de salud no podía ser trasladado hasta la ciudad de Carúpano, y que se comisionara al Juzgado del Municipio Valdez a los fines de la notificación. Por último expresó, que por cuanto en el auto de admisión ordenó citar a cuatro de sus parientes, solicitó fueran citados o se fijara la oportunidad para su interrogatorio.
En fecha 18 de febrero de 2004, el a quo ordenó la notificación del ciudadano Dr. Luis E. Coll Díquez, en su carácter de médico forense de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que practicara un reconocimiento médico legal al ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Valdez; y fijó la oportunidad legal para que los testigos promovidos rindieran sus declaraciones.
En fecha 01 de marzo de 2003 testimonió la ciudadana Edecia María Brito de Arrieta, titular de la cédula de identidad Nº: V-1.501.624; y declaró que su nombre era Edecia María Brito de Arrieta; que vivía en la urbanización Antonio José de Sucre, vereda Sorocaima, Nº: 69, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, que conoce al ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, desde que nació, que es vecina y amiga de la familia; que conoce el estado físico y mental del ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, que él no habla y no pueda caminar ya que nació con defecto, sin mano y defecto en los huesos del resto de su cuerpo, que avisa por medio de chillidos cuando tiene hambre o sed; que sabe que la ciudadana LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE es una persona de reconocida honestidad moral y buen nombre; que LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, es buena persona tratable y muy buena con su hermanito, y no tiene problemas con sus vecinos, al igual que su mamá; que LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, está dispuesta a encargarse del cuido y manutención de LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, pero que también necesita que la ayuden.
En igual fecha, compareció ante el juzgado de la causa, la ciudadana Antonia Josefina Ramos de Hernández, titular de la cédula de identidad nº: V-1.503.766, quien declaró lo siguiente: Que su nombre completo era Antonia Josefina Ramos de Hernández, que vivía en la urbanización Antonio José de Sucre, vereda Manzanare, Nº: 80, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; que conoce al ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, y se que desde que nació fue viviendo allí; que es vecina desde hace mucho tiempo y desde que él nació ellos han ayudado a su mamá; que conoce el estado físico y mental del ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, que es una persona inválida, que no habla, no se sienta, nada más que acostado; que la ciudadana LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, es una persona de reconocida honestidad moral y buen nombre; que LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, quedó al cuidado de su hermano desde que su mamá murió; que LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, está dispuesta a encargarse del cuido y manutención de LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, que desde que la mamá murió ella se quedó al cuidado de su hermano.
En igual fecha testimonió la ciudadana Estela del Valle Martínez de Acosta, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.902.468; quien declaró que su nombre era Estela del Valle Martínez de Acosta, que vivía en la urbanización Antonio José de Sucre o Banco Obrero, vereda Sorocaima, Nº: 71, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; que conoce al ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, desde que nació, que es vecina, que tiene buena amistad con la familia, que conoce el estado físico y mental del ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, que no habla, no camina y que hay que hacerle todo, bañarlo, darle la comida; que no tiene manos y sus pies no responden, que sabe que la ciudadana LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, es una persona de reconocida honestidad moral y buen nombre; que LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, es buena muchacha, estudiosa, demasiado buena con su hermano, sola prácticamente, porque desde que murió su mamá quedó a cargo de su hermano; que LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, está dispuesta a encargarse del cuido y manutención de LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, hasta que Dios le de fuerza.
En esa misma fecha testimonió la ciudadana Sixta Anastacia Jiménez , titular de la cédula de identidad Nº: V-4.040.012; quien declaró que su nombre era Sixta Anastacia Jiménez, que vivía en la urbanización Antonio José de Sucre o Banco Obrero, vereda Sorocaima, Nº: 68, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; que conoce al ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, desde hace 24 años que llegó a esa vereda, que es vecina, que trata con mucho respeto a toda la familia, que conoce el estado físico y mental del ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, que es minusválido, que no habla, no camina, que no se para por si solo, que ese problema lo tiene desde que nació, que hay que bañarlo y darle de comer, que sabe que la ciudadana LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, es una persona de reconocida honestidad moral y buen nombre; que LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, goza de todo el respeto de los vecinos, que es buena muchacha, que LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, está dispuesta a encargarse del cuido y manutención de LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, que lo ha hecho desde que su mamá enfermo y luego de su muerte, que quedó como cabeza de casa.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público y el Médico Forense designado, estos últimos aceptaron y tomaron juramento del cargo.
En fecha 18 de junio de 2004, el Médico Forense, presentó el respectivo informe médico-legal en el que concluye, que el ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, de 32 años de edad, presenta malformaciones en sus extremidades superiores e inferiores, desde su nacimiento; lo que le imposibilita su deambulación, que concomitantemente el paciente presenta parálisis cerebral congénita, por lo que nunca pudo adoptar una posición estática y ha permanecido toda su vida postrado.
En fecha 06 de agosto de 2004, el juzgado a quo dictó la sentencia definitiva declarando con lugar la interdicción solicitada y ordenó la notificación de la solicitante LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE a los fines de la juramentación respectiva.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se ordenó el envío del presente expediente ante esta superioridad a los fines de la consulta de Ley.
Recibidas las presentes actas que contienen el expediente de solicitud de interdicción, se fijó la causa para informes, y posteriormente el lapso para dictar sentencia.

En este estado, este Juzgado Superior pasa a decidir la presente consulta en los siguientes términos:
En efecto, la solicitud de interdicción que se plantea, se encuentra debidamente fundamentada y justificada en pruebas científicas y experticias médico forense, como la certificación médico forense que se acompañó al escrito libelar y el informe médico forense presentado por el Médico Forense con domicilio en la ciudad de Guiria del Municipio Valdez, como se señala en la sentencia consultada.
Igualmente debe compartirse el criterio esgrimido por la sentenciadora consultante sobre la legitimidad activa de la peticionaria, en cuanto a su cualidad e interés para hacerlo, fundado en el parentesco de segundo grado consanguíneo que le une al interdictable.
También debe compartirse la conclusión a que arriba la consultante, en cuanto a la condición mental del ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, caracterizada por un estado patológico que evidentemente lo incapacita para realizar diligencias, actos de la vida civil o para proveer a sus necesidades y valerse por sí solo, como se colige de las declaraciones de los Médicos Forenses, a las cuales debe atribuírsele pleno valor probatorio según la regla de la sana crítica y por tratarse de personas conocedoras y legalmente hábiles y capacitadas para dar este tipo de veredicto; y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser concordantes con la prueba de experticia antes referida, que hacen plena prueba del estado mental del interdictable, así como de la necesidad de declararlo judicialmente como tal y nombrarle tutora apropiada.
Debe finalmente compartirse la disposición del fallo consultado, de nombrarle al interdictable como tutora a su hermana solicitante, ya que tal designación se corresponde con el interés planteado en la solicitud así como con las declaraciones rendidas durante el proceso, por lo que se juzga apropiada y conveniente a los intereses de la causa.
Razones por las cuales, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara confirmada en consulta, la sentencia de fecha 06 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con todos sus efectos. En consecuencia se ratifica la declaratoria de interdicción sobre el ciudadano LUIS CONRRADO FUENTES AGUIRRE, y el nombramiento de la ciudadana LEUDIS MARÍA FUENTES AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°: V-5.911.938., como su tutora interina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La…

Jueza Superior (tp),


Dra. Mirian Garelli Sarabia.

La Secretaria,


Dra. Reyna Patiño González.

La presente sentencia se publicó el día de hoy siendo la 12:00 p. m. lo que certifico.

La Secretaria,

Dra. Reyna Patiño González.

Exp.5395.
MGS/rp/daef.