REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Por cuanto he sido designado Juez Superior Temporal, me Avoco al conocimiento de la presente causa.
Subió el presente Expediente a esta Alzada, en virtud de la Consulta de Ley, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; que declaró Inadmisible la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta.; por la presunta violación de los derechos de defensa y de asociación, establecidos en los artículos 49, ordinal 1° y 52 de la Constitución Vigente.
En fecha 06 de Diciembre de 1999, se recibió en esta Alzada el presente Expediente constante de (115) folios.
En fecha 07 de Diciembre de 1999, fue fijado el Lapso de Ley.
En fecha 14 de Julio de 2000, la Abogada LILIANA DE ANGELIS M., en su carácter de Juez Superior Provisorio, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a emitir su fallo previa las motivaciones siguientes:
El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Amparo Constitucional es una acción tendente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en la cual se enjuician las actuaciones de los órganos del Poder Público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.
La acción de amparo está reservada únicamente para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.
En la presente acción de Amparo, los presuntamente agraviados alegan que fue violada la Cláusula Sexta de los Estatutos de la Asociación de Conductores “NUEVA CADIZ”, cuyo incumplimiento contraviene los derechos a la Asociación y a la Defensa, Acción ésta que fue declarada Inadmisible por el Tribunal de la Causa. Hay que acotar que la parte presuntamente agraviada no compareció a la Audiencia Constitucional Oral y Pública.
El derecho de asociación obedece a la manifestación y concurrencia de voluntades emitidas de forma libre.
Así las cosas tenemos que, este Tribunal comparte el criterio del A quo al señalar que es jurisprudencia reiterada, tanto de los Tribunales de Instancia como del Tribunal Supremo de Justicia que, la violación del derecho o garantía constitucional debe ser flagrante, directa e inmediata, y que si bien la norma constitucional puede estar desarrollada en la ley, no es posible que para determinar la lesión alegada como fundamento de la acción de Amparo, el Juez debe examinar previamente la violación de normas de rango legal o sublegal, ya que la infracción sería directa e inmediata de la Ley, y por vía de consecuencia, indirecta y mediata de la Constitución.
Aunado al hecho de que la parte presuntamente agraviada no compareció a la Audiencia Constitucional, ausencia ésta que se considera como abandono del trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tal actitud, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente que proporciona el amparo constitucional.
Debe concluir forzosamente este Juzgador, que la presente Acción de Amparo Constitucional es Inadmisible. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.
Queda confirmada la sentencia Consultada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà a los 31 días del mes de Enero de Dos Mil Cinco.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 2:15 p.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 99-2070
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
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