REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO N° RP01-R -2004-000221
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29-09-2004, mediante la cual le concedió la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado REINALDO JOSÉ MACHADO SOTO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de FERNANDO LUIS OLIVEIRA LÓPEZ.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido de los artículos 448, 447 ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como el dispositivo contenido en el mismo Código en su artículo 499, como consta a los folios 39 al 41, ambos inclusive. Por otra parte riela al folio 48, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29-09-2004, mediante la cual le concedió la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado REINALDO JOSÉ MACHADO SOTO.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,
Abg. MARÍA WETTER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. MARÍA WETTER
CCYF/lem.-