REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: Nº. RP01-R-2004-000220
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 13 de octubre del 2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede extensión Carúpano, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO REYES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal ya que la misma se encontraba prescrita, en virtud de haber transcurrido el tiempo suficiente de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa que lo sustenta en el artículo 447 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal ya que el Juez Primero de Control al decretar el sobreseimiento de la causa, le causó un gravamen irreparable a la victima al ponerle fin al proceso. Analizado el recurso planteado, considera esta Alzada que el mismo es Admisible y así se declara.
En segundo lugar estima este Tribunal Colegiado que no es necesario para decidir sobre el recurso interpuesto fijar audiencia oral, toda vez que de las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 13 de octubre del 2004, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede extensión Carúpano, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO REYES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal ya que la misma se encontraba prescrita, en virtud de haber transcurrido el tiempo suficiente de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,
Abg. Maria Wetter
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Maria Wetter