REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 19 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: Nº RP01-R-2004-000213
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscala Segunda encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual decretó conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad y no entró a conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público, y acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado VICTOR JOSÉ CARREÑO, conforme al artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Segunda (e) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se observa que lo sustenta en el artículo 447 ordinales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la Jueza Cuarta de Control al decretar la nulidad no la fundamento causándole con ello un daño a la justicia venezolana ya que no señalo en que consistía la inobservancia o violación a los derechos fundamentales del imputado.

Analizado el Recurso planteado, considera esta Alzada que el mismo es Admisible y así se declara.

En segundo lugar estima este Tribunal Colegiado que no es necesario para decidir sobre el recurso interpuesto fijar audiencia oral, toda vez que de las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.


D E C I S I Ó N



Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscala Segunda encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre del 2004, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, en la causa que se le sigue al acusado VICTOR JOSÉ CARREÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual decretó conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de las actuaciones que conforman el presente caso y no entró a conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público, y acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado acusado, conforme al artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.



La Jueza Presidenta,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior ponente,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria,


Abg. Maria Wetter

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


La Secretaria

Abg. Maria Wetter