REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 08 de diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000205

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Fiscala tercera del Ministerio Público, abogada GILDA PRADO GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha 24 de 0ctubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual decretó sin lugar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el acusado JESÚS MANUEL ACEVEDO RODRIGUEZ. Siendo admitida la presente causa en su oportunidad legal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Señala la Fiscala Tercera del Ministerio Público, en su escrito de impugnación lo fundamenta a los artículos 439, ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal Tercero de Juicio , negó la solicitud de revocación de la medida cautelar sustitutiva de libertad y al respectó señala:

SIC
“…El contenido del artículo 262, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las condiciones que debe cumplir el imputado sujeto a medidas cautelares sustitutiva se encuentra la de asistir a los actos del proceso…”

Alega que:

“…En el presente caso, el juicio oral y público se ha diferido debido a la incomparecencia del imputado en dos oportunidades…y este no ha justificado su incomparecencia al llamado a juicio oral y público, lo cual da lugar a la Revocatoria de la medida por el juez de la causa, haciendo uso del principio de autoridad consagrado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Manifiesta que :

“… la medida de privación solicitada ... no solo tiene base a la actitud del incumplimiento del acusado, a los fines de retardar maliciosamente el proceso, lo cual la experiencia nos dice que trae como consecuencia, que se pierdan los medios probatorios, por incomparecencia de testigos y funcionarios los cuales al transcurrir el tiempo han sido transferidos o cambian de residencia o en muchos casos no se hace posible su ubicación…”

Finalmente solicita se Revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Notificada la defensa en la persona de la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, defensora pública penal del acusado JESÚS MANUEL ACEVEDO , del recurso interpuesto ésta dio contestación en los siguientes términos: del Ministerio Público en la persona de la abogada CRISTINA MIJARES, esta no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

SIC
“… Se puede evidenciar que mi defendido esta cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal como consta en el sistema electrónico juris 2000…pero es el caso que no consta la resulta de la boleta de citación enviada por el Tribunal… aparece en autos que los diferimientos son en su mayoría por causas no imputables a mi defendido…”


Solicitando que se confirme la decisión dictada por el Juez Tercero de Juicio, en fecha 24 de octubre del 2005y se mantenga a su defendido JESÚS MANUEL ACEVEDO, la Medida Cautelar Sustitutiva.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La sentencia objeto de la presente impugnación declaró Sin Lugar, la solicitud formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. De revocatoria de la medida cautelar en contra del acusado JESÚS MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ; por considerar que “ los supuestos establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º y 3º, no se configuran para proceder a revocar la medida cautelar sustitutiva, pues no consta que el acusado Jesús Manuel Acevedo Rodríguez, no haya incomparecido injustificadamente ante este Tribunal, pues no consta resulta alguna de su notificación”
.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Observa esta Alzada para decidir lo siguiente:

Si bien es cierto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa revocatoria de la medida cautelar acordada, el incumplimiento por parte del imputado, cuando éste no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. Sin embargo se evidencia en el caso en estudio que el hoy acusado ha venido cumpliendo no sólo con las presentaciones periódicas ante la unidad de alguacilazgo, sino también a los llamados hechos por el órgano jurisdiccional.

Y tal como lo señala el A quo en su decisión, al acusado se le otorgó la medida cautelar en la audiencia de presentación, la cual se realizó 22 de julio del 2002. Y desde esa fecha había cumplido con los llamados hechos por los Tribunales; es el día 10 de octubre del 2005, cuando el acusado no comparece a la notificación hecha por el Tribunal, por cuanto no consta resulta alguna de su notificación, tal como lo señala la recurrida en su decisión. Ahora bien, observa esta Alzada que la Fiscala del Ministerio Público sólo se conformó en señalar que el acusado en dos oportunidades había incomparecido injustificadamente al juicio oral y público, pero ni siquiera trajo a esta Corte las Actas de Diferimiento, para probar que efectivamente los mismos habían ocurrido por culpa del acusado. Se observa también que no pudo desvirtuar lo señalado por el A quo, de que el acusado no fue notificado para la realización del juicio oral y público.

Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar el recurso interpuesto por la Fiscala Tercera del Ministerio Público, abogada GILDA PRADO GUEVARA y se confirma la decisión recurrida. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por LA Fiscala Tercera del Ministerio Público, abogada GILDA PRADO GUEVARA, contra la decisión dictada en fecha 24 de 0ctubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual decretó sin lugar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el acusado JESÚS MANUEL ACEVEDO RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes
La Jueza Presidenta
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO