REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 08 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-0000222
Ponente: DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, defensora pública penal, del imputado LUIS ALFREDO MARCANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.446.453; contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede en Cumaná, donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 4º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicha recurrente que el único elemento que pudiera incriminar a su defendido es un acta policial, lo cual por si sola no es suficiente, por lo cual no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250, muy específicamente en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
Por último solicita se declare con lugar el recurso interpuesto y se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, decretada por el Juzgado Quinto de Control y se decrete la libertad sin restricciones de su defendido.
Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio veintidós (22), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, defensora pública penal, del imputado LUIS ALFREDO MARCANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.446.453; contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede en Cumaná, donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
Abg. LUIS PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUIS PRIETO
YCL/cjdr.