JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 09 DE DICIEMBRE DEL 2005
195° Y 146

Sol. N° 4.792

SOLICITANTE: JOVANNI JESÚS Y CESAR JOSÉ ROJAS FIGUEROA,
Titulares de las Cédulas de Identidad N°
17.217.529 y 17.217.528, respectivamente
actuando en nombre y representación de la
ciudadana: AURELIS AMPARO ROJAS FIGUEROA
titular de la Cédula de Identidad
17.780.477.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por los ciudadano: JOVANNI JESÚS y CESAR JOSÉ ROJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedulas de Identidad N° 17.217.529 y 17.217.528 respectivamente, actuando en representación de su hermana: AURELIS AMPARO ROJAS FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 17.780.477, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: AGUSTÍN CRUZ GARCÍA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 27.978 y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: LUISA ISABEL ROMERO DE GARCÍA y SILVIA FRANCISCA ARTEAGA MILLÁN, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.379.362 y 5.184.397 respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: CESAR ANTONIO ROJAS GÓMEZ a los ciudadanos: JOVANNI JESÚS, CESAR JOSÉ ROJAS FIGUEROA Y AURELIS AMPARO ROJAS FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

T.S.U. Francis Vargas.
Constante de Veintitrés (23) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

T.S.U. Francis Vargas.


SGDM/Fvc/ajno.-
Sol 4792.-