REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.192.-

DEMANDANTE: JUANA ZORAIDA TOVAR DE CABRERA, Titular de
la cédula de Identidad N° 3.014.669.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: FELIX CABRERA, titular de
la Cedula Identidad N° 3.011.570.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Noviembre del 2.005, la ciudadana: JUANA ZORAIDA TOVAR DE CABRERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.014.669, y con domicilio, en la Urbanización Nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO A. LÓPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 62.725, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: FELIX CABRERA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.011.570, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Agosto de 1.968, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que corre inserta al folio Tres (03) del expediente, fijando su domicilio conyugal en la Calle Principal Casa S/N en el Caserío Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Que durante el matrimonio se procrearon Cinco (05) hijos Hoy mayores de edad.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: FELIX CABRERA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 10 de Noviembre del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: FELIX CABRERA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: FELIX CABRERA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: FREDDY BOGADY, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JUANA ZORAIDA TOVAR DE CABRERA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JUANA ZORAIDA TOVAR DE CABRERA contra el ciudadano: FELIX CABRERA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Agosto de 1.968.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria

SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.192.-