LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 08 DE DICIEMBRE DEL 2005
195° Y 146

Sol. N° 4.780

SOLICITANTE: GLADYS ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ DE LEÓN,
Titular de la Cédula de Identidad N°
522.067.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 522.067, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: CARMEN TERESA, ALFREDO JOSÉ, ALBERTO JOSÉ Y GLADYS MAGDALENA LEÓN VELÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad N° 3.946.971, 4.949.041, 4.950.998 y 6.953.724, respectivamente y ELEAZAR JESÚS LEÓN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.759.301 y de este domicilio; estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ LUIS LÓPEZ RODRÍGUEZ y ROSALVA CLARET BELLO DE RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.290.486 y 5.864.070, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: ELEAZAR JOSÉ LEÓN a los ciudadanos: CARMEN TERESA, ALFREDO JOSÉ, ALBERTO JOSÉ, GLADYS MAGDALENA LEÓN VELÁSQUEZ y ELEAZAR JESÚS LEÓN GUTIÉRREZ, asi como la solicitante: GLADYS ENCARNACIÓN VELÁSQUEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 522.067, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados, e igualmente se ordena expedir Una (01) copia fotostática certificada de la presente Solicitud. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria Accd.,

Aracelis Martínez.
Constante de Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria Accd.,

Aracelis Martínez.



SGDM/Am/ajno.-
Sol 4780.-