JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 07 DE Diciembre DEL 2005
195° Y 146

Sol. N° 4.787


SOLICITANTE: NAIROBI BETHANIA HERRERA VIÑA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
13.074.967.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIROBI BETHANIA HERRERA VIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.074.967, asistida de la abogada en ejercicio ROSA J. VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.724, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.547, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanas: TANIA DEL VALLE DÍAZ DE BOADA y ANGÉLICA MARIA PANTE BRAVO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera, soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.970.519 y 11.966.019, de oficios del hogar la primera, estudiante la segunda, ambas de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CARMEN ESTHER VIÑA CEDEÑO, a los ciudadanos NAIROBI BETHANIA y MIGUEL EDUARDO HERRERA VIÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Sol. Nº 4.787