REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




Exp. N° 15191.



DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 5.879.182.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: LISETT GRANADO GUERRA, Titular de la
Cedula de Identidad N° 6.952.212.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 07 de Noviembre del 2.005, compareció el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.182, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: LISETT GREGORIA GRANADO GUERRA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 18 de Abril de 1.980, contrajo matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Catalina de este Municipio, con la ciudadana: LISETT GREGORIA GRANADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.952.212, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Chimborazo casa s/n, Carúpano, como se evidencia de documento marcado “A” del Expediente, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: YUSBELYS RAMONA y YUSMELYS DEL Carmen MARTINEZ GRANADO, quienes nacieron el 31 de Agosto de 1.980 y el 13 de Julio de 1.983 respectivamente, contando con la actualidad con 25 y 22 años, cuyas partidas marcada “B” y “C”, cuando la menor de sus hijas YUSMELYS DEL CARMEN, contaba con la edad de 5 años es decir en el año 1.988 surgió entre nosotros divergencias, lo que motivo, su separación de hecho, lo cual hoy perdura, haciendo imposible su reconciliación, y por todo lo antes expuesto y en virtud de que tiene más de cinco (5) años separado de hecho de su esposo es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que lo une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, ósea ruptura prolongada de vida en común que en su relación matrimonial no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Noviembre del 2.005, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: LISETT GREGORIA GRANADO GUERRA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Cinco (05) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: LISETT GREGORIA GRANADO GUERRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARTINES HERNANDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ contra la ciudadana: LISETT GREGORIA GRANADO GUERRA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa catalina de este Municipio, en fecha 18 de Abril de 1.980. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/aa.
Exp. N° 15.191.