Veintitrés (23)
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 DE DICIEMBRE DEL 2.005
195° Y 146°

Sol. N° 4.790

SOLICITANTE: DOMINGO JOSÉ FARIAS, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.182.909.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DOMINGO JOSÉ FARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 5.182.909, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: FÉLIX VICENTE, JOSÉ SIMEÓN, CARMELO JOSÉ, LUIS ANTONIO, MARINA DEL VALLE, ELIO ELAUTERIO FARIAS, Venezolanos, mayores de edad y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MARY MALAVÉ MOYA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 52.230, de este domicilio y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JESÚS ANTONIO LÓPEZ MANAURE y CARMEN JOSEFINA CABELLO CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.903.853 y 5.184.400, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del
Veinticuatro (24)
Extinto: JESÚS FILEMON FARIAS GUERRA a los ciudadanos: FÉLIX VICENTE, JOSÉ SIMEÓN, CARMELO JOSÉ, LUIS ANTONIO, MARINA DEL VALLE, ELIO ELAUTERIO FARIAS, así como al solicitante, ciudadano: DOMINGO JOSÉ FARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 5.182.909, de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Y así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

T.S.U. Francis Vargas.
Constante de Veinticuatro (24) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

T.S.U. Francis Vargas.


SGDM/Fvc/ajno.-
Sol 4790.-