JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
SOLICITUD Nº 4.781

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO GARCÍA VASQUEZ, Titular de la
Cédula de Identidad Nº 16.396.716.


DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO GARCÍA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 16.396.716, y domiciliada en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Sucre, asistido de la abogado en ejercicio, ciudadana: MARIA QUINTERO DE FELCE, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.608, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los testigos ciudadanos: YOMEINI INES QUIJADA SUCRE y LUIS ALEJANDRO VIZCAINO VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros: 17.624.156 y 16.398.787, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre;, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO EULOGIO AUGUSTO GARCÍA CEDEÑO, a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO, LUIS RAMON Y YULINDIS DEL CARMEN GARCÍA VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-aa.
Sol. Nº 4.781