JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 15.216
DEMANDANTE: ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, titular
de la Cédula de Identidad N° 12.557.607.
APODERADO: NOBEL ENRIQUE SILVA MARCANO, Inscrito en
el InpreAbogado bajo el Nro. 94.687.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
DEMANDADO: ARÍSTIDES JOSÉ BÁEZ titular de la Cédula
De Identidad N° 9.937.513.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el ciudadano: ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.607, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: NOBEL ENRIQUE SILVA MARCANO, Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 94.687, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el Abogado: ADOLFO ANTONIO CARRILLO LUGO. Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 15.216.-
SGDM/Fvc/ajno.-
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