REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

Seguidamente en el día de hoy 19 de Diciembre del 2.005, y transcurrido como ha sido el lapso de 30 minutos a que se refiere el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de que de las actas que conforman el presente expediente quedó evidenciado tanto de las actuaciones administrativas de Tránsito Terrestre específicamente del croquis por los rastros de frenos dejados por el vehículo propiedad de Digas Tropiven SACA, 18 metros, de las declaraciones de los testigos Luis José Hernández y Luis José Velásquez, así como de la intervención del Experto Simón Antonio Villarroel designado por ambas partes, quedó evidenciado que el accidente se produjo por la imprudencia del ciudadano Álvaro García Sifontes al manejar a exceso de velocidad, en una vía de varios sentidos, y donde tanto el vehículo conducido por el ciudadano Álvaro Sifontes como el vehículo conducido por el ciudadano Leonardo José Silva tenían visibilidad uno del otro de acuerdo a la exposición del experto designado en el presente juicio, es por lo que este Juzgado actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por daños y perjuicios derivados de accidente de transito intentara la ciudadana Mirian del Valle Martínez contra la empresa Digas Tropiven S.A.C.A., y Álvaro García, ambas partes plenamente identificadas en autos, solo en lo que respecta a la indemnización por Daño Moral, ya que los conceptos reclamados por gastos funerarios y por lucro cesante no fueron demostrados en su oportunidad procesal correspondiente, los cuales son estimados por este Juzgado en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000) . Así se decide.
La Juez,

Abog. Susana garcía de Malavé
La Secretaria
Aracelis Martínez