REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 14 DE DICIEMBRE DE 2005
195° y 146°


Vista la anterior diligencia de fecha 13/12/2005, suscrita por el Ciudadano CESAR ENRIQUE PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.435.396, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.075, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, igualmente solicitó se homologue el presente desistimiento, se de por terminado el proceso iniciado y se ordene el archivo del presente expediente. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio que por DIVORCIO 185-A intentado por el ciudadano CESAR ENRIQUE PEÑALVER en contra de la ciudadana MARITZA JOSEFINA GUTIERREZ.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ




HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO.-
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. Nro. 6182.05
YOdC/mc.-