REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL ESTADO
Cumaná, 14 de Diciembre de 2005.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud presentada, por los Ciudadanos: JEAN CARLOS OTERO RENGEL Y ARELIS MARIELA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.499.835 y 14.885.490, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Bebedero, Vereda 90, Nro 06 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 34, apartamento 03-05, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA SANCHEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.569, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de procedimiento Civil Vigente, este tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados Cónyuges ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil,-
LA JUEZ SUPLENTE;
ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
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EXP. N° 09073