REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 27 de Septiembre de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A de los ciudadanos ARMANDO JOSE SUAREZ y MARIA EMILIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.641.672 y 6.508.426 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.175, por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 15 de Mayo de 1.981, tal como se videncia del Acta Certificada de Matrimonio, la cual anexamos marcada con la letra “A”, para que sea agregada al expediente que se inicia. Luego del matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Monte Piedad, Sector Caigüire, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos de nombres FRANK MANUEL, ARMANDO LUIS y LUISA MARIANNY SUAREZ HERNANDEZ, de 23, 21 y 19 años de edad respectivamente. Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto hace más de cinco (5) años, es decir, desde el mes de diciembre de 1.993, estamos separados y durante todo ese lapso de tiempo nuestra vida en común no se ha realizado de esa manera, habiendo una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal, es por lo que acudimos ante ese digno Tribunal a su cargo, a los fines de solicitar como en efecto solicitamos, el divorcio y como consecuencia de ello sea disuelto el vínculo conyugal que nos une. La presente solicitud la fundamentamos de acuerdo a lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano… En cuanto a bienes a liquidar, durante nuestra unión no adquirimos bienes de ninguna naturaleza, por lo tanto nada tenemos que repartir por comunidad conyugal…”.

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 15 de noviembre de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 10) y en esa misma fecha (15-11-2005), comparece por ante este Tribunal y expone:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observé durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes…”


En fecha 17-11-05 esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ARMANDO JOSE SUAREZ y MARIA EMILIA HERNANDEZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03). SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el Mes de Diciembre de 1.993, lo cual dio lugar a que cada uno viviera en domicilios diferentes sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos de nombres: nombres FRANK MANUEL, ARMANDO LUIS y LUISA MARIANNY SUAREZ HERNANDEZ, los cuales son mayores de edad.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos ARMANDO JOSE SUAREZ y MARIA EMILIA HERNANDEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día 15 de Mayo de 1.981.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Ocho (08) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,


Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN


La Secretaria Accid.,


Mirna E. Avis de Laudicina



NOTA: La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Accid.,


Mirna E. Avis de Laudicina



Exp. N° 18.468
Sentencia: Definitiva.
Partes: ARMANDO JOSE SUAREZ y
MARIA EMILIA HERNANDEZ
Solicitud

CLFdM/nf