REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante formal demanda presentada por la EMPRESA AUTOMOTRIZ GODOY DE BOCONO, C.A, contra la EMPRESA “TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.”.
El presente procedimiento fue recibido del Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Noviembre de 2005, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Regulación de la Competencia. La presente demanda se admitió el 28 de Septiembre de 2004, por ese mismo Tribunal, acordándose el emplazamiento de la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA, C.A SUCRE, a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más cuatro (04) días que se le concedieron como término de distancia, a dar contestación a la demanda. La compulsa fue librada en fecha 07-10-2004, y se libró oficio comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio del Distrito Metropolitano, con el objeto de que practicara la citación ordenada.
En fecha 17 de diciembre de 2004, el Abogado JAIME DOMÍNGUEZ SIERRALTA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.291, consignó poder otorgado por la firma mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, tanto a su persona como a otros abogados, para que ejercieran su representación en la presente causa y solicitó el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 06-12-2004 para determinar la oportunidad de la contestación de la demanda. Por auto de fecha 11 de Enero de 2005, el referido Tribunal dejó constancia que los días para la contestación comenzarán a transcurrir desde el 17-12-2004.
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda, la parte demandada en fecha 18 de Enero de 2005, opuso cuestiones previas contenidas en los ordinales 1°, 3º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 08 de Marzo de 2005, se difirió la sentencia para el décimo quinto día de despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Marzo del presente año, la parte actora por medio de apoderado judicial, abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA bajo el No.29.566, presentó Escrito mediante el cual contradijo la cuestión previa opuesta relativa a la Incompetencia del Tribunal..
A los autos consta Escrito presentado por la parte demandada de fecha 01-04-05, mediante el cual la parte demandada solicitó que se desestimaran los planteamientos formulados por la actora y se declarase con lugar la cuestión previa opuesta.
A los folios 190 al 196 del expediente consta la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01 de Abril de 2005, mediante la cual declaró Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se declaró competente para seguir conociendo de la presente causa.
Consta en autos escritos presentados por la parte demandada, mediante los cuales solicitó la regulación de la competencia e impugnó el supuesto poder apud acta de fecha 02 de marzo de 2005, por cuanto el mismo fue otorgado en forma manifiestamente ilegal (folios 197 al 211).
En fecha 13-04-05, el Tribunal admitió el referido recurso de Regulación de Competencia, ordenando remitir copias certificadas de las actuaciones que soliciten las partes intervinientes en el proceso, y las que considere el Tribunal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Menores del Estad Lara.
Acordadas y certificadas las copias señaladas, el Tribunal oficio a la Coordinación de la Unidad Receptora de Documento Civil (U.R.D.D) del Estado Lara, a los fines de la distribución respectiva, previo el avocamiento del Juez que conoció de la causa para esa fecha. El oficio antes señalado fue devuelto por la URDD NO PENAL, por lo que se libró nuevo oficio para la tramitación del recurso de regulación.
En fecha 29 de Septiembre del año en curso, se agregaron a los autos las resultas recibidas del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, referente al mencionado recurso de regulación, el cual fue declarado Con Lugar.
Revisadas las actuaciones del presente procedimiento por quién suscribe, se ha podido constatar que en fecha 28-11-2005, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la Cuestión Previa Opuesta en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la del ordinal 3º ejusdem; emplazando a los co-demandantes a Subsanar las cuestiones previas opuestas, al quinto día de despacho siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del referido Código de Procedimiento Civil, las cuales no fueron subsanadas en su debida oportunidad..
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la EMPRESA AUTOMOTRIZ GODOY DE BOCONO, C.A, contra la EMPRESA TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLÁN
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Extinguido
Exp. N° 18.495
Materia Civil
Motivo: Daños y Perjuicios
Dmte: Empresa Automotriz Godoy de Bocono,C.A
Dmdo: Empresa Toyota de Venezuela, C.A
|