REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 21 de Octubre de 2004, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos HÉCTOR JESÚS SOSA CEDEÑO y ARGELIA VICTORIA VALLERA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.827.459 y 13.631.700 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio GABRIELA CASTILLO ALEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.824 y de este domicilio; solicitud hecha por mutuo consentimiento.

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 18 de Noviembre de 2004 y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Cursa al folio Seis (6) del expediente, Escrito presentado por los ciudadanos HÉCTOR JESÚS SOSA CEDEÑO y ARGELIA VICTORIA VALLERA SERRANO, plenamente identificados en autos, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA CASTILLO ALEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.824, mediante la cual manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de la referida separación de cuerpos convenida en este Juzgado, es por lo que piden se declare en divorcio la Separación de Cuerpos.-

Mediante auto de fecha 08-12-2005, la Juez Temporal de este Juzgado, Abg. Carmen L. Fuentes de Millán, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto para que las partes ejercieran el recurso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso para que las partes ejerciera dicho recurso, la causa continuaría su curso en el estado en que se encuentra.

Por cuanto el Tribunal considera: PRIMERO: Que desde la fecha de la declaración de la Separación de Cuerpos decretada entre los ciudadanos HÉCTOR JESÚS SOSA CEDEÑO y ARGELIA VICTORIA VALLERA SERRANO, hasta hoy, han transcurrido un (01) año, Catorce (14) días. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna en los mencionados ciudadanos. TERCERO: Como se desprende de autos y considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los cónyuges ciudadanos HÉCTOR JESÚS SOSA CEDEÑO y ARGELIA VICTORIA VALLERA SERRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 18 de Agosto de 2000, según acta de Nº 218.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. CARMEN L. FUENTES de MILLÁN.

La Secretaria Acc.,


Mirna E. Avis de Laudicina.


NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30.p.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,


Mirna E. Avis de Laudicina.

Exp. Nº 18299
Sentencia: Definitiva.
Materia: Familia
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: Héctor J. Sosa Cedeño y Argelia V. Vallera
Serrano