REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 21 de Septiembre de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JUAN JOSE RODRÍGUEZ DE LA ROSA y CARMEN MAUYORIS VISAEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 5.081.826 y 5.692.746, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Teresa Marchan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.503, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Montes del Municipio Montes del Estado Sucre, el día 23 de Julio de 1.979.como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada “A” al presente escrito, una vez realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización santa Elena Town House Villaje, parcela distinguida con el Nº 503, sector cantarrana, vía Cumaná- Cumanacoa. Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. De esta unión matrimonial se procreo Un (sic) (02) hijos, de nombres JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ VISAEZ, nacido en fecha 13-08-85, según consta en partida de nacimiento que anexamos marcada “B” y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VISAEZ, nacido en fecha 27-05-87 según consta en partida de nacimiento marcada “C”. Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto desde el mes de Enero de 1.999 aproximadamente, ha habido una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal, hasta el punto que ya llevamos más de cinco (5) años separados de hecho, es decir, que nuestra vida en común se encuentra rota por ese lapso de tiempo, es por lo antes expuesto que ocurrimos ante el Tribunal a su digno cargo, a los fines de solicitar como en efecto solicitamos, el divorcio y como consecuencia de ello sea disuelto el vinculo matrimonial. Basamos la siguiente solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente…” .
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 27 de Octubre de 2005, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2005 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 21) y en fecha 10-11-2005, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente expediente que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguientes no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los prenombradas partes …”
En fecha 17-11-2005 esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa.
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JUAN JOSE RODRÍGUEZ DE LA ROSA y CARMEN MAUYORIS VISAEZ DÍAZ, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil, el día 23 de julio de 1.979, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de Enero de 1.999; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ VISAEZ y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VISAEZ, ambos mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento cursantes a los folios Cinco (05) y Seis (06).
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos JUAN JOSE RODRÍGUEZ DE LA ROSA y CARMEN MAUYORIS VISAEZ DÍAZ, por ante el Concejo Municipal del Distrito Montes del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 23 de Julio de 1.979, según acta Nº 46. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) días del Mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMP.,



Abg. CARMEN LIZBETH FUENTES DE MILLAN.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. Kenny Sotillo Sumoza



Exp. Nº 18.480