JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 06 de Diciembre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.348.-
DEMANDANTE: DUBRASKA GONZALEZ MOLINA.
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO
PÚBLICO, MUNICIPIO BERMUDEZ ESTADO SUCRE
DEMANDADO: RICHARD VELASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, DUBRASKA YAMILET GONZALEZ MOLINA, representada por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre del Niño, Manifestando…que el padre de su hijo tiene, los medios económicos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad justa para cubrir las garantías básicas de su hijo, tales como alimentación, merienda, medicinas, educación, cultura, deporte, así como en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, cubrir el 50% de los gastos de ropa y juguetes..
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, RICHARD VELASQUEZ Y DUBRASKA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.968.7234 y 14.422.188, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector I, vereda 53 N° 12 y Avenida Circunvalación Sur, La Lagunita, cale Principal N° 18, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000,oo) SEMANALES, para la compra de la comida.
SEGUNDO: Asimismo para la compara de ropa y medicinas cada progenitor aportara el 50% y en la navidad el progenitor comprara la ropa.
TERCERO: La ciudadana DUBRASKA GONZALEZ, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RICHARD VELASQUEZ Y DUBRASKA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.968.7234 y 14.422.188, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector I, Vereda 53 N° 12 y Avenida Circunvalación Sur, La Lagunita, calle Principal N° 18, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.348.-
MOR/pdm/imr.-
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