REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.007.-
SOLICITANTE: LISAY MARQUEZ Y JHONNY SALAZAR
BENEFICIARIO: SANTIAGO SALAZAR MARQUEZ
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 28 de Abril del 2.005, los ciudadanos LISASY DEL CARMEN MARQUEZ RODRÍGUEZ Y JOHNNY ALEXANDER SALAZAR MACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.020.808 y 16.061.476, domiciliados en La Marina II, calle 05, N° 05, Playa Grande, de este Municipio, asistidos por la aboga en ejercicio KEINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.920, en su condición de progenitores del niño y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a su abuelo materno ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.062, domiciliado en Urbanización Las Malenas, Sector El Muco de esta ciudad, Solicitud esta que hacen con la finalidad de que el su hijo pueda disfrutar de los beneficios socio-económicos que le brinda el contrato colectivo del abuelo materno, donde exponen ante este Tribunal con el debido acatamiento lo siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), se inicie procedimiento judicial de protección en beneficio del referido niño.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 03 de Mayo del Dos Mil cinco, donde se ordeno la citación de las partes interesadas LISAY MARQUEZ RODRÍGUEZ, JHONNY SALAZAR MACIA, LUIS MANUEL MARQUEZ y del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante boletas asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen del referido niño en el hogar de su abuelo materno LUIS MANUEL MARQUEZ.

Corre inserta al folio 13 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y a los folios 15 y 16 boleta de citación de los ciudadanos LISAY MARQUEZ RODRÍGUEZ, JOHNNY SALAZAR MACIA Y LUIS MANUEL MARQUEZ, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal, y las mismas fueron agregadas a las autos.-

En fecha 01 de Noviembre del año 2005, la Juez Temporal Abogada Milagros Otero Ramos, se avoco a la presente causa.-

En fecha 02 de Noviembre del 2.005, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, y en fecha 29 de Noviembre del mismo año, se recibió la evaluación psicológica presentada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, asimismo se agregaron a los autos.-

En fecha 05 de Diciembre del 2.005, se ordeno fijar la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 14 del mismo mes y año, a las 10:00 a.m., Se notifico a las partes solicitantes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha 14 de Diciembre del Dos Mil Cinco, día y hora fijada para la realización de la Audiencia del Juicio Oral en la relación a la Medida de Protección del niño, se llevó a cabo verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. José Gregorio León Bejarano, el abuelo materno y los progenitores LISAY MARQUEZ RODRÍGUEZ Y JOHHY SALAZAR MACIA.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: El niño Santiago, vive con su madre y abuela materna, los padres biológicos actualmente se encuentran divorciados y no cuentan con un empleo que le permita obtener un ingreso mensual para satisfacer las necesidades de su hijo, el hogar donde vive el abuelo del niño, reúne las condiciones de habitabilidad. El niño mantiene contacto con su padre, la colocación familiar solicitada, tan solo es para que el niño goce de los beneficios que la empresa, para la cual labora su abuelo, le puede brindar.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera que evaluada la situación del niño en el grupo familiar y el plan de vida actual de los padres biológicos, se considera conveniente el otorgamiento de la medida ya que redundaría en satisfacer las necesidades de atención medica propias del niño, por ser particularmente vulnerable de salud y los padres carecen de recursos para costearlos oportunamente, así como también, considerando la disposición del abuelo materno y la aprobación de los padres biológicos.-
TERCERO: De la audiencia Oral se evidencia, que la representación Fiscal, ratifica en cada unas de sus partes la acción incoada, y visto el Informe Social y el psicológico presentado por Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, es favorables; seguidamente manifiestan los padres biológicos y exponen, que están de acuerdo en otorgar a su hijo a su abuelo materno. Asimismo manifestó el abuelo materno que está de acuerdo con tener a su nieto.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos LISASY DEL CARMEN MARQUEZ RODRÍGUEZ Y JOHNNY ALEXANDER SALAZAR MACIA, a su abuelo materno ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ, plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño, Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS.
JUEZA TEMPORAL DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-



ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.-
Exp. N° 4.007.-
MOR/pdm/imr.-