JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



EXP. N° 4.383.-
DEMANDANTE: ROJAS TORRENS YENNY DEL VALLE
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO, MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: GUERRA MILLAN PEDRO JOSE
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, YENNY DEL VALLE ROJAS TORRENS, representada por el Abg. RAFAEL IZQUIERDO, en su condición de Defensor Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de la Niña:, Manifestando: que el padre de sus hija quedo obligado a sufragar una obligación alimentaría a favor de la niña del 10% de todos sus ingresos MENSUALES, 12% de sus aguinaldos y 15% de sus prestaciones sociales en virtud de la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente N° 6.653, por cuanto los gastos que requiere mi hija han aumentado considerablemente, y los conceptos enumerados no incluyen gastos de medicina, medico, uniforme, útiles escolares ropa, calzado y juguetes, por lo que el monto fijado resulta insuficiente, es por lo que acude a demandar por revisión de decisión y fije una obligación que no deberá ser inferior al 20% de todos sus ingresos, incluyendo cesta ticket y la mitad de los gastos médicos o medicinas…
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, PEDRO JOSÉ GUERRA MILLAN YYENNY DEL VALLE ROJAS TORRENS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 3.945.894 y 15.522.264, respectivamente, domiciliados en Edificio Mary, 2° piso y final calle San Miguel S/N del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar siete (07) cesta ticket mensuales a partir de este mes de Diciembre, los cuales entregara a la madre.-

SEGUNDO: Asimismo como a partir del mes de Febrero del presente año le aumentaran el sueldo, por ende se le aumentara la obligación alimentaría que recibe actualmente la niña, ya que se le descuenta el 10% mensual, de su sueldo, de vacaciones y aguinaldo.

TERCERO: La ciudadana, YENNY DEL VALLE ROJAS TORRENS, en su condición de Madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PEDRO JOSÉ GUERRA MILLAN YYENNY DEL VALLE ROJAS TORRENS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 3.945.894 y 15.522.264, respectivamente, domiciliados en Edificio Mary, 2° piso y final calle San Miguel S/N del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Dos días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. MILAGROS OTERO RAMOS,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.383.-
MOR/pdm/imr.-