REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 3883.
DEMANDANTE: BERTHA ELISABETH CEDEÑO.
DEMANDADO: FREDDY JESUS RONDON CABRERRA
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 03 de Marzo del dos mil cinco, la ciudadana BERTHA ELISABETH CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439,953, domiciliada e, Calle Francisco Antonio Vásquez, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, Asistido por la abogada en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 1.07.475, presento por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano FREDDY JESUS RONDON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.184.561, de este domicilio y en su libelo de demanda expone:
En fecha 23 de Mayo de 1.994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FREDDY JESUS RONDON CABRERA, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Bideau, Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto.-
Celebrando muestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Río Salado de Güiria, Municipio Valdez y posteriormente en Canchunchú Nuevo de este Municipio Bermúdez, de la unión matrimonial procreamos un hijo, tal como se evidencia de la partida de Nacimiento la cual consta en autos.
Pero es el caso ciudadana Juez, que a partir del mes de Marzo del año 1.996, la conducta de mi esposo comenzó a cambiar para conmigo, negándose a cumplir con los deberes que adquirió al momento de casarnos llegando al extremo de recoger todas sus cosas el día 12 de Agosto del año 1.996, marchándose del hogar común, sin causa alguna que lo justifique, sin que hasta los haya vuelto a nuestro hogar. Yo, queriendo salvar nuestro matrimonio, le manifesté en diversas oportunidades a mi esposo, el deseo e interes de resolver nuestras divergencias, a fin de volver al tiempo de armonía, que hasta entonces nos había unido, más el continuo con su actitud de abandono.-
Ciudadana Juez, es evidente que estamos ante un caso típico de Abandono Voluntario, por parte de mi esposo para conmigo y es por ello que acudo ante su competente autoridad para demanda, como en efecto demando al ciudadano FREDDY JESUS RONDON CABRERA, anteriormente identificado, en Divorcio, fundamentando la presente demanda en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
A los fines de verificar todo lo aquí narrado, promuevo las testimoniales de las ciudadanas DIONISIA EDECIA GOMEZ, AURIA ESTEFANIA MARQUEZ DE FERMIN Y YURIS MAIRA BARRTO DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio para que den fe de lo antes alegado.-
En fecha 08 de Marzo del dos mil cinco, por auto expreso de este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas.-
Corre inserta al folio nueve del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 13 de Abril del 2.005, compareció el Alguacil de este Tribunal, y consigno boleta de citación del demandado, sin cumplir en virtud de que no se ubico en la dirección señalada a pesar de ir a la misma en reiteradas oportunidades.-
Corre inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente, poder otorgado por la parte demandante a la abogado Marisel Marcano Muños, la cual fue agregado a los autos.-
En fecha 27 de Abril del 2.005, la abogada en ejercicio Marisel Marcano Muñoz apoderada judicial de la parte demandante, solicito la citación por cartel al demandado de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Mayo del 2.005, el Tribunal ordenó la citación por Cartel.-
En fecha 12 de Mayo del 2.005, la abogada Marisel Marcano, apoderada de la parte actora, consigna el cartel de citación publicado en la prensa, el cual se acordó agregarlo a los autos.-
Corre inserta al folios 24 del expediente, diligencia de la abogada Marisel Marcano, donde solicita se nombre Defensor Judicial al demandado.-
En fecha 29 de Junio del presente año, nombro defensor judicial a la abogada en ejercicio Elvira Goitia.-
Vencido el lapso legal la abogada se dio por notificado y presto el juramento de Ley.-
En fecha 26 de Septiembre del año en curso, se llevo a cabo el Primer acto conciliatorio con la asistencia de la parte demandante BERTHA ELISABETH CEDEÑO, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha once (11) de Noviembre del 2.005, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, BERTHA ELISABETH CEDEÑO, asistido de su abogado, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quien insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación de la demanda compareció la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, y contestó la demanda, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
En fecha 21 de Noviembre dos mil cinco, se fijaron los testigos promovidos en el libelo de la demanda para el día 24-11-2.005.-
Siendo el día fijado para la realización del acto oral de prueba en el presente juicio, la parte demandada no presento los testigos promovidos en el libelo de la demanda.-
Corre inserta al folio 36 del expediente, diligencia de la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, donde solicita fijar nuevo día y hora para que tenga lugar la evacuación de las pruebas testificadas promovidas.-
En fecha 30 de Noviembre del presente año, el Tribunal niega lo solicitado.-
En el acto oral de evacuación de testigos, la parte actora del proceso no compareció, ni por si ni por medio de apoderado, se llamaron a los testigos comprobándose la no comparecencia de los mismos.-
En este sentido la responsabilidad de la demandante la demostración de la carga procesal; es decir el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente: “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afinaciones de hecho….”
Por lo tanto no hay prueba alguna de que se haya dado o consumado el “abandono Voluntario” por parte del demandado según lo previsto en el Ordinal Segundo del Artículo 165 del Código Civil; por lo antes expuesto se declara SIN LUGAR.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada por la ciudadana BERTHA ELISABETH CEDEÑO, contra el ciudadano FREDDY JESÚS RONDON CABRERA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer día del mes de Diciembre del dos mil cinco.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS.-
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION – SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETYRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 3.883.-
AMZ/pdb/fg.-
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