JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 4.417
DEMANDANTE: VICDORYS MEDINA FERNANDEZ
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO:EMILIO JOSÉ LEON .
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente a la Ciudadana VICDORYS DEL VALLE MEDINA FERNANDEZ, en su condición de progenitora de los niños, la ciudadana manifiesta que ella siempre ha ejercido la guarda de sus hijos y que desde el mes de Septiembre del 2005, su progenitor, se los llevo del hogar, siendo citado pr este despacho no asistiendo a la cita, no restituyendo hasta la presente fecha a los prenombrados niños…

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, EMILIO JOSÉ LEON Y VICDORYS DEL VALLE MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.293.977 y 13.274.259, respectivamente, domiciliados en Invasión Antonio José de Sucre, calle 01, segunda entrada y Avenida Circunvalación Sur, cuarta entrada N° 30, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre manifiesta que entregara a los niños a su madre y que estén con ella de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos con el.-

SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y

Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: EMILIO JOSÉ LEON Y VICDORYS DEL VALLE MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.293.977 y 13.274.259, respectivamente, domiciliados en Invasión Antonio José de Sucre, calle 01, segunda entrada y Avenida Circunvalación Sur, cuarta entrada N° 30, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 4.417
MOR/PDM/imr.-