JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 19 de Diciembre del 2.005.
195° y 146°
EXP. N° 4.286.-
DEMANDANTE: LERIDA CASTAÑO.
DEMANDADO: JESUS REQUENA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LERIDA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula DE identidad N° 10.224.486, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, en su condición de madre del Niño, Manifestando…Que de mutuo acuerdo fijaron una obligación de alimentos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES quincenales, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, pero es el caso que el mencionado ciudadano da el dinero pactado en una quincena y en otras tres quincenas no, es decir no de manera consecutiva, siendo insuficiente dicha cantidad para cubrir las necesidades de mi hijo, por lo que solicita le sea fijada la cantidad equivalente a las tres cuartas parte de un salario minino del sueldo mensual y el 10% de cualquier entrada extra….
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JESUS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ Y LERIDA CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.902.935 Y 10.224.486, respectivamente, domiciliados en Cumana y avenida Universitaria Quinta Coronelía, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,oo) MENSUALES y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,oo) como bonificación de fin de año, así como también comprarle el regalo del niño Jesús.-
SEGUNDO: Asimismo manifiesta que el niño esta amparado por el Seguro que la Empresa donde labora le confiere a sus trabajadores.-
TERCERO: La ciudadanaLERIDA CASTAÑO, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ Y LERIDA CASTAÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 9.902.935 Y 10.224.486, respectivamente, domiciliados en Cumana y avenida Universitaria Quinta Coronelía, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.286.-
MOR/pdm/imr.-
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