REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.429.-
SOLICITANTE: LECNIS ADRIANA ALDANA
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DOMICILIO DE LA SOLIC: AVENIDA CIRCUNSVALACIÓN SUR DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia en representación de su hija , solicita la rectificación de la partida de Nacimiento de la referida Niña, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, bajo el N° 115 del año 1.994, el error denunciado consiste en una mala transcripción de datos que se hizo al transcribir el Acta : se colocó en la fecha de nacimiento el 31-06-1.993 y en el Libro del Registrador Principal del Estado Sucre, se cometió el siguiente error en la fecha de nacimiento 31-06-1.993 debiendo colocar 31-07-1.993, evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó Original del Acta de Nacimiento Nro 115 del año 1.994, expedida por la Prefectura y por el Registro Principal, copia de la Cédula de identidad de la Progenitora .Constancia de Nacimiento para el Registro Civil. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.994, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 115, se cometió el siguiente error; donde aparece la fecha de nacimiento 31-06-1.993, deben colocar ”31-07-1.993. Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta Sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece días del mes de Diciembre del dos mil cinco.-
ABG. MILAGROS OTERO RAMOS
LA (T) JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP. N° 4.429.-
MOR/pdm/vc.-
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