REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA



Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANGEL LUIS CARVAJAL GARCIA Y RAFAEL MILLAN FLORES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.288.098 Y 15.288.576, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: JOSE FRANCISCO BOADA VASQUEZ, actuando en nombre propio y procediendo en nombre y representación de sus hijos: LUISANA MARGARITA, FRANCISCO EDUARDO Y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, , titulares de las cedulas de identidad Nros 14.886.509, 18.582.338 y 20.062.59, respectivamente, mayores de edad los dos primeros y adolescente el último, donde solicitan se declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la de cujus, ciudadana: ANA XIOMARA VELASQUEZ, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y bajo decisión del Juez temporal N° 1 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a JOSE FRANCISCO BOADA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.702.306 y a LUISANA MARGARITA, FRANCISCO EDUARDO Y Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, , titulares de las cedulas de identidad Nros 14.886.509, 18.582.338 y 20.062.59, respectivamente, mayores de edad los dos primeros y adolescente el último, en sus condiciones de cónyuge e hijos, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana: ANA XIOMARA VELASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.273.351
or lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de once (11) folios útiles.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
En Cumaná a los nueve (09) días del de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL Nº 01


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LUISA MARQUEZ

Se devuelve constante de once (11) Folios útiles.
LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LUISA MARQUEZ
JSSR/Neida-
Exp. N° S-TP1-607-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS