REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, cinco (05) de diciembre del dos mil cinco (2.005)
195º y l46º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: MARLENIS DIPCIES EBGUART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.640, y de este domicilio, asistida por la abogada TARCILENA AVILEZ, incrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.961, actuando en este acto en nombre y representante legal de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente diez (10) y trece (13) años de edad, , en la cual solicita a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente a sus hijos a los fines de que proceda a vender un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Libertad N° 5, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (355,66 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con casa de el ciudadano Guaimare Rojas; SUR: Con la calle Libertad; ESTE: Con casa del ciudadano Martín Villegas y el OESTE: Con casa del ciudadano LUIS JOSE MAZA.-Admitida como fue la presente solicitud y designado como fue la ciudadana UIDAD DIBSIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.698.930, como Curador Especial de la niña y del adolescente antes mencionados, en fecha treinta (30) de noviembre del dos mil cinco (2005), acepto el cargo recaído en su persona en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005), y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NOMBRA al ciudadano UIDAD DIBSIE KEBEWAT, antes identificada, como Curador Especial de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que represente a los mismos en las operaciones Jurídicas antes indicadas. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los cinco (05) días del mes de diciembre del año des mil cinco (2.005).
EL JUEZ TEMP. N° 01,
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA TEMP
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. LUISA MARQUEZ
Exp. Nº TP1-602-05
Motivo: Curatela
Decisión
JSSR-/dyss.-
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