REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Cumaná, 05 de diciembre del 2.005

Visto el escrito presentado por las ciudadanas ANA J. CARABALLO y SOLSIREE GUEVARA C., actuando en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente. De la Defensoría Educativa Sucre, del Municipio Sucre del Estado Sucre, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde expone que compareció por ante esa Defensoría Educativa la ciudadana: DUMIGLIS DEL CARMEN FRANCO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.052.309, domiciliada en Colinas de Campeche, calle N° 1, manzana2, Cumana Estado Sucre, quien junto al ciudadano ELEAMIR JOSE CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.759, con residencia en Colinas de Campeche calle1 casa 18, manzana 2, Cumaná Estado Sucre, quienes se entrevistaron con la Defensora Educativa Sucre y una vez impuesto del motivo de la comparecencia se procedió a levantar acta.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (02) del presente expediente acta de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por ambas partes y la Defensora Educativa, en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano ELEAMIR JOSE CARDIET, se comprometió a pasar la cantidad de DOSCIENTOSA OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00)por concepto e Bonificación e Fin de Año, asimismo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Fideicomiso. Estas cantidades de dinero se los entregara personalmente a la madre de sus hijos ciudadana DUMIGLIS DEL CARMEN FRANCO PATIÑO.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este circuito Judicial, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: DUMIGLIS DEL CARMEN FRANCO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.052.309, domiciliada en Colinas de Campeche, calle N° 1, manzana2, Cumana Estado Sucre, quien junto al ciudadano ELEAMIR JOSE CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.366.759, con residencia en Colinas de Campeche calle1 casa 18, manzana 2, Cumaná Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-


Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. Jesús Salvador Sucre R.

La Secretaria Temporal


ABG. Luisa Márquez Ramos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temporal


Abg. Luisa Márquez Ramos


Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: DUMIGLIS DEL CARMEN FRANCO PATIÑO
ELIAMIR JOSE CARDIET
Exp. Nº TP1-2341-05
JSSR/LMR/rafael