REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil cinco (2005) por los ciudadanos BRIGITTE MERCEDES CORDOVA RIVAS Y LUIS BELTRAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.275.819 y 9.933.118, y de este domicilio respectivamente, en sus condiciones de padres los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes conciliaron a favor de la misma y expuso el ciudadano: LUIS BELTRAN PEÑA: ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, pagaderos a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) QUINCENALES, sufragaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a útiles escolares, uniformes, gastos médicos y medicinas, en el mes de agosto suministraré la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de bono vacacional, igualmente suministraré la cantidad SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de bonificación de fin de año. intervino la ciudadana: BRIGITTE MERCEDES CORDOVA RIVAS, manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.- Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: BRIGITTE MERCEDES CORDOVA RIVAS Y LUIS BELTRAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.275.819 y 9.933.118, y de este domicilio respectivamente, en su condición de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP N° 1

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LUISA MARQUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
BRIGITTE MERCEDES CORDOVA RIVAS Y LUIS BELTRAN PEÑA
Exp. Nº TP1- 2328
JSSR/neida