REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 20 de diciembre del 2.005
195º y l46º
Visto la conciliación de fecha diciembre (16) de diciembre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LOPEZ y YAMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.268.0271 y V-14.596.595, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“ El ciudadano: ARGENIS RAFAEL LOPEZ, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales igualmente ofrezco contribuir con los gastos escolares en un CINCUENTA POR CIENTOS (50%), en el mes de octubre le daré la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) y como bono de fin de año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) asimismo el prenombrado ciudadano solicito que las retenciones se le hagan por su lugar de trabajo. En este estado interviene la madre ciudadana: YAMILET DEL CARMEN GARCIA, el cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. ”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL LOPEZ y YAMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.268.0271 y V-14.596.595 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia visto el pedimento por parte del ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ, en donde solicita al que lo descuentos se le retengan directamente por su lugar de trabajo y sean entregados directamente a la madre de su hijo ciudadana YAMILET DEL CARMEN GARCIA, es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio al Jefe de Personal de la Empresa BDR, ubicada en el Parcelamiento Miranda, calle Guacipati, quinta Almar. Líbrese oficio. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA (Temp.)
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: ARGENIS RAFAEL LOPEZ y
YAMILET DEL CARMEN GARCIA
Exp. Nº TP1-2283-05
JCM/rhm.-
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