REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación que antecede efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: MAGALYS COROMOTO MOLINA MARTÍNEZ y RAMÓN BAUTISTA RICARDI JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.083.038 y V-3.605.039, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: RAMÓN BAUTISTA RICARDI JIMÉNEZ, Ofreció la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000.00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000.00) por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL (Bs.800.000.00), por concepto de Bonificación de Fin de Año, igualmente la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido y el diez por ciento (10%) del fideicomiso, que le pudiera corresponder, asimismo entregará tres (3) Tickeras para los juguetes de mis hijos. Asimismo hará la cancelación del alquiler de la vivienda más luz. De igual manera entregará la cantidad de siete (7) Cesta Ticket, colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, en cuanto a la medicinas se tramitará por el seguro de Eleoriente. La ciudadana MAGALYS COROMOTO MOLINA, quedo conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana





de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, celebrada por los ciudadanos: MAGALYS COROMOTO MOLINA MARTÍNEZ y RAMÓN BAUTISTA RICARDI JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.083.038 y V-3.605.039, y de este domicilio, en su condición de padres de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo se ordena oficiar a la empresa Eleoriente, para que efectúe los descuentos de las cantidades ofrecidas por el obligado alimentario. Las cuales deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MAGALY COROMOTO MOLINA MARTÍNEZ. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (2.) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez N° 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS


Sentencia: Interlocutoria
Partes: MAGALY COROMOTO MOLINA MARTÍNEZ y
RAMÓN BAUTISTA RICARDI JIMÉNEZ
Exp. Nº TP1-2307-05
JSSR/LMR/luisa.-