REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 02 de diciembre de 2.005
195° y 146°

Vista la conciliación de fecha veintinueve (29) de noviembre del dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: MARITZA ASENCIÓN ZAPATA y YANI JOSÉ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.947.061 y V-10.465.199 respectivamente, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: YANI JOSÉ RONDÓN, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofreció como Obligación Alimentaria para su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, por concepto de gastos de útiles escolares, medicinas ofreció el 50%; como Bono Vacacional, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) en el mes de febrero, como Bono de Fin de Año, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00). Asimismo ofreció la tercera parte (1/3) de sus prestaciones sociales en caso de retiro o despido. De igual manera solicito que las cantidades ofrecidas por le sean descontadas directamente por ante la Gobernación del Estado Sucre. En este estado interviene la ciudadana MARITZA ASENCIÓN ZAPATA, quien expuso: Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija, y solicito del Tribunal que ordene a la Institución me haga entrega personalmente de los pagos antes descritos.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: MARITZA ASENCIÓN ZAPATA y YANI JOSÉ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.947.061 y V-10.465.199 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.- Se ordena oficiar al Jefe de personal de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que efectúe las retenciones antes descritas. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) día del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARITZA ASENCIÓN ZAPATA y
YANI JOSÉ RONDÓN
Exp. Nº TP1-2298-05
JSSR/LMR/luisa.-