REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: BENITO ANTONIO RODRIGUEZ ZARA Y ANELSY NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 7.865.719 Y 7.626.973 y , en su condición de padres de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir a la fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los mismos, quienes celebraron conciliación y llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano: BENITO ANTONIO RODRIGUEZ ZARA, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de horros que se abrirá en un banco de esta localidad a nombre de los hijos la cantidad de Bs. 325.000,00, por concepto de obligación alimentaria, lo que representa el 30% salarios mínimos, igualmente se encargará de otros gastos tales como: vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares, uniformes escolares, bono vacacional y bono de fin de año, por lo que se solicitan sea pasado al Juez De Protección a fin de se homologue el convenimiento de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en los artículos 202 literal “f”, y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cuatro (4) del presente expediente acta Nº 32, de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: BENITO ANTONIO RODRIGUEZ ZARA Y ANELSY NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 7.865.719 Y 7.626.973 , y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron a favor de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos: BENITO ANTONIO RODRIGUEZ ZARA Y ANELSY NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 7.865.719 Y 7.626.973.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LUISA MARQUEZ


Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ









Homologación
Obligación Alimentaria
Partes: ANELSY NAVA Y ANTONIO RODRIGUEZ
Exp. Nº TP1-2356-05.-
JSSR/Neida.-
FUNDACION DEL NIÑO