REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada EULALYS GONZÁLEZ, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: FRANKLIN ESTEBAN RUIZ Y ZURIT JANET FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 10.467.841 Y10.946.973, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre respectivamente, en su condición de padres de la niña: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de un (1) año de edad, a los fines de convenir a la fijación de un Régimen de Vistas a favor del padre de la niña, quienes celebraron conciliación y llegaron al siguiente acuerdo: El padre de la niña ciudadano: FRANKLIN ESTEBAN RUIZ, retirará a la niña del domicilio materno los días sábado a las 9:00 am y la llevará nuevamente a las 12:00 am del mismo día, igualmente la visitará en el domicilio materno una hora en la tarde de lunes a viernes

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio cuatro (04) del presente expediente acta Nº 21, de fecha siete (07) de junio del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: FRANKLIN ESTEBAN RUIZ Y ZURIT JANET FIGUEROA RODRIGUEZ, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, en el cual conciliaron en relación al régimen de visitas, solicitado por los mismos a favor de su hija.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior de la niña : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de un (1) año de edad, este Tribunal considerando , con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por las ciudadanos : FRANKLIN ESTEBAN RUIZ Y ZURIT JANET FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 10.467.841 Y10.946.973, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1



Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUISA MARQUEZ
Homologación
Regimen de visitas
Partes: FRANKLIN RUIZ Y ZURIT JANET FIGUEROA
Exp. Nº TP1-2353-05
JSSR/Neida.-
FUNDACION DEL NIÑO