REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Cumaná, doce (12) de diciembre del dos mil cinco (2005)
195° y 146°

Se inició el presente procedimiento por demanda de Inquisición de Paternidad, incoado por la ciudadana MARIA ANTONIETA RENDON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, domiciliada en Cantarrana, sector Las Cuñas, calle Principal, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 10.946.664, asistida por la abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano JESUS JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.997.047, domiciliada en la Urbanización Santa Fe, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre.
La demanda fue admitida en fecha siete (07) de Julio del año dos mil tres (2003), ordenándose a citación del demandado, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y se libro el edicto respectivo.-
Se evidencia al folio catorce que se consigno a los autos el edicto debidamente publicado.-
Se evidencia al folio dieciséis (16) y cinco (05) que se cumplió con la formalidad de la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se evidencia a los folios veinte (20) y veintiuno (21) que el demandado compareció a los autos y presento escrito de contestación, en el cual reconoce que el niño de autos es su hijo y solicita se oficie a la prefectura respectiva.-
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del dos mil cinco (2005) se dicto auto en el cual el Dr. Jesús Salvador Sucre, se avoca al conocimiento de la presente causa y fija un acto conciliatorio entre las partes, se libraron los telegramas correspondientes. Por lo que el día fijado solo compareció la madre y manifestó que el ciudadano JESUS JOSE MEDINA reconoció a su hijo por ante la Prefectura Santa Inés, instándosele mediante auto cursante al folio siguiente a consignar en autos la respectiva acta de nacimiento.-
Consta al folio veintinueve (29) acta donde se dejó constancia que comparecieron ambos progenitores ciudadanos MARIA ANTONIETA RENDON GONZALEZ y JESUS JOSE MEDINA, en la cual consignan copia certificada del acta de nacimiento N° 289 de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emanada de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre.-
Observa este sentenciador que las partes comparecieron y consignaron copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos por lo que considera que conciliaron, tiendo efecto tal y como lo establece el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“ La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio planteado y da por consumado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales consignados previa su certificación por secretaria.
EL JUEZ TEMP. Nro. 01

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. LUISA MARQUEZ
Exp N°
Decisión
Partes: MARIA RENDON y JESUS MEDINA
Inquisición de Paternidad