REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público Dr. JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en donde comparecieron por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público los ciudadanos: ARCENIO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.281, de este domicilio, e YSABEL DEL CARMEN SUCRE, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.941.267, de este domicilio, en la cual expusieron lo siguiente:
El padre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadano ARCENIO RAFAEL GOMEZ, buscará a sus hijos todos los fines de semana sin pernotar con ellos.- el veinticuatro (24) de diciembre lo pasarán con su padre y el treinta y uno (31) de diciembre lo pasará con la madre.- pasarán un carnaval con el padre y una semana santa con la madre.- asimismo compartirán la vacaciones escolares la mitad con cada uno

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa al folio N° siete (07) acta N° SUC-FMP-4-248-2005, de fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil cinco (2.005), en la cual los ciudadanos: ARCENIO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.281, de este domicilio e YSABEL DEL CARMEN SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.941.267, llegaron al convenimiento, debidamente firmado por los mismos y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos ARCENIO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.281, de este domicilio e YSABEL DEL CARMEN SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.941.267. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)



Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

EXP N° 2347-05
Homologación Régimen de Visitas
EMPERTRIZ DEL CARMEN GUEVARA, y
CARLOS EDUARDO DICURU
JSSR/LMR/rafael