REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría presentada por la ciudadana YOSKANI CAROLINA MATA PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.598.300, domiciliada en la Urbanización Santa Inés, casa N° 36, sector Malariologia, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y vista la conciliación de fecha siete (07) de diciembre del dos mil cinco (2005), celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MATA PEINADO YOSKANI CAROLINA y SERRANO RODRIGUEZ NELSON JOSE, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.598.300 y 10.464.786 respectivamente, y en la cual exponen lo siguiente:
“El padre ciudadano NELSON JOSE SERRANO RODRIGUEZ ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) por concepto de obligación alimentaría, así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos escolares, medicina. En cuanto a la bonificación de fin de año suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y bono vacacional en el mes de agosto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). La madre presente manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido, y ambos solicitan al tribunal se oficie para la apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Banco Exterior, para los respectivos depósitos de la obligación alimentaría convenida.”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MATA PEINADO YOSKANI CAROLINA y SERRANO RODRIGUEZ NELSON JOSE, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.598.300 y 10.464.786 respectivamente, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Líbrese oficio al Banco Exterior.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YOSKANY MATA y ALEJANDRO SERRANO
Exp. Nº TP1-2139-05