REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 01 de Diciembre del 2005
195º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSUE FELICIANO MARTINEZ RAMOS y ANNALIESE MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.631.266 y 14.700.848, respectivamente y domiciliados el primero en: Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Río Viejo, Casa N° 08, Municipio Sucre, del Estado Sucre y la segunda en: Malariología, Calle Principal, Casa S/N°, de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio ELISA VASQUEZ, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 29596. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: JOSUE FELICIANO MARTINEZ RAMOS y ANNALIESE MARIA GONZALEZ.-
LA GUARDA: del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por el progenitor ciudadano JOSUE FELICIANO MARTINEZ RAMOS y del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercido por la progenitora ciudadana: ANNALIESE MARIA GONZALEZ.-
EL REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días domingo de 8:00 am. A 8:00 Pm. Conjuntamente con el niño que tiene bajo su guarda y la madre podrá visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días sábados en el mismo horario establecido por el padre, .-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre y la madre al no poseer ninguno de los dos un empleo fijo, en la medida de sus posibilidades sustentará esa necesidad básica. El padre se compromete a darle Bs. 50.000,00 mensual al niño que está bajo la guarda de la madre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos JOSUE FELICIANO MARTINEZ RAMOS y ANNALIESE MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.631.266 y 14.700.848, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-606-05
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: JOSUE FELICIANO MARTINEZ RAMOS y ANNALIESE MARIA GONZALEZ
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