REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Vista la conciliación que antecede efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ SALAZAR y YUDITH GUADALUPE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.640.599 y V-8.637.332, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ SALAZAR, Ofreció como Obligación Alimentaria para su hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) semanales, por concepto de Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00), Bono de Fin de Año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), y por concepto de Fideicomiso la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), la cantidad de cuatro (4) Cesta Ticket. Asimismo ofreció la tercera parte (1/3) de sus prestaciones sociales en caso de retiro o despido. De igual manera solicito que las cantidades ofrecidas sean descontadas directamente por la empresa Eleoriente. En este estado interviene la ciudadana YUDITH GUADALUPE MÁRQUEZ, quien aceptó lo ofrecido por el padre de sus hijos, y solicito del Tribunal se ordene a la empresa para que los pago sean cancelados directamente a su persona.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del ciudadano JESÚS EDUARDO y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, celebrada por los ciudadanos: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ SALAZAR y YUDITH GUADALUPE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.640.599 y V-8.637.332, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de padres del ciudadano JESÚS EDUARDO y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los primero (1ro.) de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez N° 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
Sentencia: Interlocutoria
Partes: JESÚS RAMÓN VELÁSQUEZ SALAZAR y
YUDITH GUADALUPE MÁRQUEZ
Exp. Nº TP1-2294-05
JSSR/LMR/luisa.-
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