En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía de los ciudadanos: Carolina Alcantara, con el carácter de demandante; la Abogada Rosario Gonzalez, Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial de la demandante; el ciudadano: Willian Marin, quien actúa como Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa; y el ciudadano: Pablo José Mata López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 3.946.403; en la siguiente dirección: Calle Libertador, entre Calles Pichincha y Calle Páez, casa Nª 223, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el juzgado el Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la parte demandada.- Acto seguido y una vez en el sitio antes indicado, el Tribunal deja constancia que ascedio al inmueble por el garaje del mismo, y una vez en la puerta de acceso a dar los tres (03) toques de Ley, pudiendo constatar que la puerta se encuentra abierta, procediendo el Tribunal a hacer un llamado a cualquier persona que se encontrara dentro del mismo, atendiendo al llamado una persona quien dijo llamarse América Hernández, y que su número de Cédula Nª 3.422.195; a quien el Tribunal le notificó de la misión y le concedio un lapso de treinte (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, y con el demandado a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; así mismo, la notificada manifestó que era la ex - esposa del demandado Nelsón Cedeño.- Vencido el lapso y a petición de la Notificada, por cuanto se le ha hecho imposible comunicarse con el demandado solicito un lapso de espera mayor; El Tribunal le concedió un lapso de espera de treinte (30) minutos adicionales.- Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.) se hizo presente un ciudadano: quien se identifico con el documento de identidad Nª 3.422.185, llamado Nelsón José Cedeño Bravo, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, quien manifestó ser el demandado en el presente procedimiento; y a quien el Tribunal lo impuso de su misión y se le concedio un lapso de treinte (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso del mismo.- Acto seguido siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte Actora, anteriormente identificada, y expone: Solicitó de este Tribunal Suspenda la medida de Embargo ejecutiva por cuanto el ciudadano demandado Nelsón Cedeño a cancelado el monto total de la deuda que es la cantidad de Novecientos sesenta y ocho mil trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con cuarenta y seis centimos (Bs. 968.347,46), comprometiendome a consiganr por ante el Tribunal de la causa lo conserniente a los honorarios del experto contable.- es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda suspender la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado comitente; así mismo deja constancia que no se ocacionaron gastos por traslado de bienes embargados; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman menos la Notificada ciudadana: América Hernández, quien se negó a hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. Nelsón Cedeño.- La demandante, (fdo) ilegible. Carolina Alcantara.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Willian Marin.- La Apoderada Judicial de la demandante, (fdo) ilegible. Abg. Rosario Hernández.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible.- Pablo José Mata López.- La secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero Contreras.-