En el día de hoy, siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 100.796, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Dexcy Marcano, y de los auxiliares de Justicia: ciudadano: Willian Marin quien actua con el carácter de Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa; y el ciudadano: Luis Beltrán Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.128.302; en la siguiente dirección: Barrio Versalles, Calle Santa Fé, Casa Nª 30 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido el Tribunal Notifica de su misión a la ciudadana: Xiomara del Valle Larez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.877.174, quien manifestó ser la demandada en el presente procedimiento; y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al Acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado en ejercicio carlos Javier Tineo, antes identificado, quien expone: señalo para ser Preventivamente Embargados los siguientes bienes: 1.- Un (01) televisor marca: Toshiba de 20 pulgadas Modelo CF19H22; 2.- Un (01) equipo de sonido marca Daewoo de 3 C:D: de doble casetera, Modelo: AM1211MC; 3.- Un (01) VHS marac Panasonic, Modelo: NV-SJ4021; 4.- Una (01) máquina de coser, Marca: ZOJE, serial Nª ZJ20033-050201139; 5.- Un 801) juego de comedor conformado por una mesa y seis si8llas de madera en color beigs.- Es Todo.- El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte Actora, el Tribunal Declara Judicial y Preventivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; y a los fines del avaluo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Luis Beltrán Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.128.302, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el Juramento de Ley, y Expone: Por cuanto los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación es por lo que les asigno un avaluo aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).- Es Todo.- Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte Actora, ya identificada, quien Expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado; me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada; así mismo solicitó de este Tribunal Ejecutor de Medidas que por cuanto el Tribunal de la causa designo como Depositario Çjudicial al ciudadano: William Marin, mantenga esta designación, y para la guarda y custodia de los bienes embargados se designe a la demandada y Notificada, Xiomara del Valle Lárez, antes identificada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley sobre Depósitario Judicial.- Es Todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, mantiene la designación del ciudadano: William Marin como Depositario judicial, la cual fue efectuada por el Juzgado comitente; y designa para la guarda y custodia de los bienes embargados a la demandada y noificada, ciudadana: Xiomara del Valle Lárez, plenamente identificada en esta acta, quien estando presente acepto el cargo, presto el Juramento de Ley y Expone: Recibo en este acto los bienes embargados para su guarda y custodia.- Es Todo.- el Tribunal deja constancia de que no se ocacionaron gastos por traslado de bienes embargados; y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) iloegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, demandada, y guarda custodia; (fdo) ilegible. Xiomara del Valle Lárez.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos Javier Tineo.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Luis Beltrán Mata.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible.- Willian Marin.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible.- Deisy Paola Guerrero C.-