En el día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal , conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 33.415, con el carácter de demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Einsten Alberto Maneiro Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.297; de los Funcionarios de la policia Estadal del Municipio Bermúdez del estado Sucre; Distinguido Pedro Pineda, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.617.706, y Distinguido Mayra Orzati, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.717.119; y el Auxiliar de Justicia Emilio José Bravo Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.856.857; en la siguiente dirección: Sector Playa Copey, Posada “Panda” a treinta (30) metros del antiguo Hotel Playa Copey, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Mar Caribe; Sur: Calle Principal Playa Copey; Este: “Villa Adriana”; Oeste: “Villa Julieta”; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de la demandada “Posada El Bambú”, C. A.” En la persona de su Presidente y representante ciudadano: Markus Oliver Maiwalel.- Seguidamnete y constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, Notifica de su misión al ciudadano:Markus Oliver Maiwald, quien se identificó con el pasaporte Nª 323411850; de nacionalidad Alemán; y quien el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada.- Vencido como fue el lapso de espera, el Tribunal deja constancia, que el Abogado José Miguel Aguilera en conversación telefónica con la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado Dra. Yrma Figuera de Rivera solicitó un lapso de espera mayor por cuanto es él quien va asistir a la parte demandada; y quien se encuentra en camino hasta el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal; consediendole este Tribunal Ejecutor de medidas un lapso de treinta (30) minutos adicionales para que se haga presente en este lugar el Abogado en ejercicio José Miguel Aguilera.- Siendo las doce y treinta y dos minutos de la tarde (12:32 p.m.), se hizo presente el Abogado en ejercicio José Miguel Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 26.935; quien asistirá en este acto al ciudadano: Markus Oliver Maiwald, quien previa solicitud del derecho de palabra Expone: A los fines de que se proceda a la Suspensión de la Medida de Embargo Solicitada por la parte demandante a la cual me opongo en este acto, puesto que nos encontramos en el inmueble donde funciona la Firma Personal denominada posada Panda Maiwald, tal como se evidencia en la copia certificada del correspondiente Registro Mercantil, inscrito bajo el Nª 87, folios 411 al 413, Tomo Nª 1-B, cuarto trimestre que reposa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, la cual presento a Efectum videndi; reservandome el derecho de hacerlo en copia en posterior oportunidad.- Ygualmente consigno documento de propiedad en copia fotostática para que sea agregada a la presente acta, donde se evidencia que este inmueble tampoco tiene vinculo de propiedad alguno con la Sociedad Mercantil demandada, por lo tanto ratifico mi solicitud de suspensión de esta medida si es que llega a practicarse.- es todo.- El Tribunal antes de pronunciarse sobre lo expuesto por el ciudadano Markus Oliver Maiwald, asistido por el Abogado en ejercicio José Miguel Aguilera, le concede el derecho de palabra a la parte Actora, plenamente identificada en esta Acta, quien Expone: Oida la exposición balurda y sin fundamento realizada por la parte demandada, insistó en que se practique la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Tribunal comitente, dado que nos encontramos frente a la presencia de lo que podríamos denominar un “FRAUDE”, delito ampliamente señalado por la legislación Penal Venezolana.- es fraudulento ciudadana Juez, que nos encontramos con bienes que pertenecen a dos empresas mercantiles, por cuanto aquí funcionó, y me reservo el derecho de probarlo en lo que queda del proceso, la Empresa Mercantil demandada, Posada El Bambú, C. A.- Notese el fraude ciudadana Juez que el Registro de Comercio presentado por la parte demandada, que tiene por nombre “Posada Panda Maiwald” es de fecha resiente, es decir, desde el 13 de Diciembre del Año Dos Mil Cinco (2.005) y la demanda que por intimación al pago e incoada contra la demandada es de fecha anterior al Registro de Comercio presentado.- Debo igualmente mencionar, que los documentos fundamentales en que se apoya esta demanda, son titulos valores, que presumen dinero en efectivo, como son los cheques.- Estos tres (03) cheques ciudadana Juez en su oportunidad legal pertinente fueron debidamente protestados por mí, evidenciandose en dicho protesto que los cheques pertenecen a la Empresa Mercantil, posada El Bambú, C. A.; y fueron debidamente firmados por su Presidente y Representante legal: Markus Oliver Maiwald. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que estamos en presencia de un fraude y como quiera que la intensión del legislador en los Juicios de esta naturaleza y de otra por supuesto, es el cumplimiento de las obligaciones contraidas y en el presente caso el pago de los sitados cheques, es por lo que insisto en aras y en obsequio de una Justicia digna, amplia, distributiba y generadora de obligaciones se ejecute la medida preventiva de Embargo Decretada.- es Todo.- El Tribunal vistos los alegatos de las partes; y en vista de que en el lugar donde se encuentra constituido el mismo no existe en ningún lugar visible, ninguna identificación donde se deje constar que haya existido la referida demandada “Posada el Bambú, C. A.” Por lo que si se percibe en la entrada un aviso con la denominación “Posada Panda”; y de la cual se dejo constancia en el encabezamiento de la presente Acta; y visto el Registro de Comercio presentado por la parte demandada, donde se constata de que en el lugar donde presuntamente funcionaba la “Posada El Bambú C. A.”, funciona otra Empresa Mercantil o una Firma Personal denominada “Posada Panda Maiwald”; es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, Suspende la presente Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado Comitente; y ordena certificar por Secretaria las copias fotostáticas presentadas por la parte demandada, a fin de que sean agregadas a la presente Acta.- Y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).- terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, Markus Oliver Maiwald.- El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. José Miguel Aguilera.- El Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Jesús Alberto Martínes Navarro.- El Abogado Asistente del Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Einsten Alberto Maneiro.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Distinguido Pedro Pineda. (fdo) ilegible. Distinguido Maira Orzatti.- El auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Emilio José Bravo M.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-
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